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lunes, 16 de mayo de 2011

Algunos elementos resaltantes de la Ley de Trabajadores Residenciales (antiguamente Conserjes)






Para descarga AQUI

Les dejo acá algunos artículos a resaltar de la nueva Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, dejando también algunos ejemplos con leguaje nada legal (muy coloquial) que intentan vagamente interpretar la ley.

Artículo 2°. Los trabajadores y las trabajadoras residenciales gozan de todas las garantías y derechos constitucionales establecidos en su condición de ser humano, en su relación laboral, en cuanto a su participación ciudadana, así como su vida familiar y comunitaria. (Derecho a Cesta Ticket, prestaciones sociales y demás beneficios sociales)

Artículo 4. Se entiende por trabajadores y trabajadoras residenciales aquellos y aquellas que tienen a su cargo la limpieza y aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas. (Se limitan sus funciones)

Queda en el pasado la denominación “conserje” por ser un término peyorativo y que refiere una forma contemporánea de esclavitud.


Artículo 8. El trabajador y trabajadora residencial y su familia tienen los mismos derechos inherentes a la vida social, comunitaria, familiar y ciudadana, que el resto de los familiares del inmueble.

Artículo 9. La figura de Patrono estará representada por la comunidad de residentes.. a través de la junta de condominio… no se considerarán patronos las empresas que presten servicios de administración de condominio. (las prestaciones sociales debe pagarlas la junta de condominio)


Artículo 13. No se corresponden a la definición del oficio:

a) Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y el aseo de las áreas comunes del inmueble.
b) Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la Junta de Condominio.
c) La realización de esfuerzos que estén por encima de sus capacidades físicas.
d) El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos tales como luz, agua y gas, así como otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten en el mismo.
e) La vigilancia y custodia del edificio, la limpieza, aseo y mantenimiento de las áreas comerciales en caso que existan, así como de aquellos espacios distintos a los que componen las áreas comunes internas del inmueble.
f) Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble.
g) Cualquier otro trabajo considerado como pesado, conforme a las normas que rigen la materia.
h) Labores que impliquen riesgo, de conformidad con la normativa de seguridad laboral.

(No es labor del trabajador encender luces, administrar los horarios del agua potable ni reparar ascensores con personas dentro encerradas)


Articulo 18. No se consideran como partes de la relación de trabajo los familiares del trabajador o trabajadora residencial, salvo que dicho familiar suscriba un contrato de trabajo aparte, conforme al presente decreto y el ordenamiento jurídico aplicable. (ni la esposa ni el hijo mayor de edad del trabajador ganan sueldo)

Articulo 19. Los trabajadores o trabajadoras residenciales, junto a su familia, tendrán todos los derechos como habitantes del inmueble en el uso de áreas comunes, visitantes de familiares, amigos y amigas. (Ojo, estacionamiento, salón de fiesta y demás áreas comunes)

Articulo 22. El inmueble ocupado temporalmente por el trabajador o trabajadora residencial es su vivienda familiar, en consecuencia tiene el derecho, el o ella y su familia, de usar el inmueble y sus áreas comunes, así como tiene los mismos deberes aplicables a todos los y las habitantes de la comunidad, sin privaciones o discriminaciones de ningún tipo. (tiene derecho de meter allí a su madre o padre, de tomarse algunas un fin de semana y dice tener todos los deberes, paga condominio???)

Articulo 23. Los trabajadores y trabajadoras residenciales tendrán derecho a utilizar su tiempo libre conforme a lo establecido en la constitución y las normas que rigen la materia de seguridad y salud laborales, no estando obligado u obligada a permanecer durante este tiempo en su sitio de trabajo. (No se debe despertar a las 11 pm por que se inundó un apartamento o un fin de semana porque no llega el agua. Al menos media hora de descanso intrajornada, no más de 5 horas seguidas, no más de 9 horas diarias ni mas de 40 horas semanales, domingo libre, vacaciones anuales)

Articulo 28. No podrá obligarse al trabajador o trabajadora residencial a laborar horas extraordinarias (solo con consentimiento del trabajador, permiso de la insectoría del trabajo, y no más de 100 horas anuales)

Articulo 35. El patrono deberá proveer de implementos y útiles de trabajo, así como de un botiquín de primeros auxilios. (Incluyendo guantes y tapa boca)

Articulo 36. Los útiles e implementos de trabajo deben resguardarse en sitios diferentes a la vivienda temporal otorgada al trabajador residencial. (Debe haber un “deposito” (¿¿) o lugar que a la vez esté equipado con lo necesario para su aseo personal)

Articulo 37. El patrono deberá proveer de instrucción en materia de salud y seguridad laboral (Cursos y talleres)

Articulo 38. Se prohíbe toda forma de despido diferente a la justa causa valorada por la inspectoría del trabajo (Prácticamente tiene inamovilidad laboral)

Articulo 40. Al terminar la relación de trabajo, debe darse un lapso de tres meses contados a partir de la fecha del pago de las prestaciones sociales para desocupar la vivienda.

lunes, 9 de mayo de 2011

Publicada en Gaceta Ley que regula trato a Conserjes

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Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales






LA NOTICIA
Publicada nueva Ley para conserjes
Por Globovision

Información sobre la recientemente publicada Ley para Trabajadores Residenciales





Oficializan ley especial sobre situación de los conserjes
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales fue publicado en Gaceta Oficial.

EL UNIVERSAL
En la Gaceta Oficial 39.668 fue publicada una ley especial para atender la situación de los conserjes y que fue emitida por el Ejecutivo nacional a través de la Ley Habilitante.

Mediante el decreto No 8.197 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales.

Entre otras cosas, la norma define al sector de los trabajadores residenciales, junto a sus familias, como grupo vulnerable considerado sujeto a atención especial.

En ningún caso podrá exigirse la desocupación que ocupa el trabajador sin la canelación de las prestaciones sociales.




Limitan jornada laboral y funciones de los conserjes

Tendrán tres meses mínimo para dejar el inmueble al cesar la relación de trabajo

eluniversal.com


El Ejecutivo, en uso de la Ley Habilitante, emitió un decreto ley que norma la situación de los conserjes y que, entre otros puntos, les cambia el nombre por el de trabajadores residenciales.

La exposición de motivos de la nueva ley, publicada en la Gaceta Oficial 39.668, señala que la definición de conserje "tiene en su raíz etimológica la connotación de esclavo o sirviente", y en la realidad se han dado relaciones propias de formas contemporáneas de esclavismo.

Se indica que en el Título V, Capítulo 3, de la Ley Orgánica de Trabajo (LOT) de 1997 se colide con disposiciones fundamentales de la Constitución. Así, por ejemplo, allí se indica que los conserjes tienen derecho a un descanso continuo no menor de nueve horas a partir de las diez de la noche, lo que da pie a que algunas juntas de condominio les exijan jornadas laborales de 15 horas diarias.

En la misma Gaceta se anuncia una edición extraordinaria, número 6.024, que contiene la reforma a la LOT por vía Habilitante, que podría estar relacionada con tal señalamiento.

La Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales contiene la prohibición expresa de obligarlos a laborar horas extraordinarias.

Solo una decisión voluntaria del trabajador dará lugar a horas extraordinarias, según los trámites del caso y pagándole lo que establece la ley.

Este personal estará sometido a la jornada diurna de trabajo y fines de semana libres.

Se prohíbe toda forma de despido sin que medie justa causa previamente calificada por la autoridad competente, como establecen las leyes laborales.

"Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa" al trabajador se le debe dar un mínimo de tres meses para la desocupación del inmueble que habita, contado a partir de la fecha cuando se haga efectivo el pago total de las prestaciones y otras deudas laborales.

"En caso de conflicto" sobre el plazo o la desocupación se debe recurrir en primera instancia a procesos de mediación antes de acudir a las instancias judiciales competentes.

Mientras dura la desocupación, el condominio debe contratar un trabajador para que lo supla en sus funciones.

La ley aclara que "en ningún caso podrá realizarse un desalojo forzoso y arbitrario".

En su artículo 6 la ley indica que el sector de los trabajadores residenciales, y sus familias, se definen como grupo vulnerable, considerado como sujeto especial para el desarrollo de políticas públicas.

Este personal no ejecutará trabajos distintos a la limpieza y aseo de las áreas comunes del inmueble, tareas especializadas, esfuerzos por encima de sus posibilidades físicas, vigilancia del edificio ni labores que impliquen riesgo.

Además, se garantizará protección especial a los trabajadores residenciales considerados adultos mayores.

La ley da un plazo de 60 días, desde su publicación, para la adecuación a estas normas. Ese mismo lapso es lo máximo permitido para que se dicte el reglamento de esta ley. En el reglamento se podrá establecer un límite máximo de área física común asignada a un solo trabajador, ya sea por superficie o por número de unidades habitacionales. De allí que, eventualmente, el patrono deberá contratar un trabajador por cada área física máxima que se determine. CRG

domingo, 27 de marzo de 2011

Descargue compendio de Leyes Laborales Venezolanas

Recibir el blog De Libre Opinión Política en tu Email Descargar en formato RAR (carpeta comprimida) paquete de leyes laborales venezolanas. http://www.megaupload.com/?d=X3WQSOI6 Contenido (Carpetas y Archivos) Carpeta: Constitución Archivos: 1.- Constitución RBV 1999 (pdf) Carpeta: LEYES Y DECRETOS EN MATERIA LABORAL Archivos: 1.- Decreto 5976 MODIFICACION A LSSO (pdf) 2.- Decreto 5370 SSO PARA NO PENSIONADOS (pdf) 3.- Decreto 7154 Inamovilidad Labora Especial hasta 311210 (pdf) 4.- LEY DE ALIMENTACION 2006 (pdf) 5.- LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD 6. - Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional (.doc) 7.- Ley del régimen prestacional de empleo (´df) 8.- LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (pdf) 9.- Ley para las Personas con Discapacidad (pdf) 10.- Ley del Seguro Social 11.- Reglamento de la Ley del Seguro Social Carpeta: LOPCYMAT 1.- Interpretación del artículo 44 Lopcymat (pdf) 2.- Dictamen sobre el mal uso de la faja lumbar (.doc) 3.- Lopcymat (pdf) 4.- MANUAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO (pdf) 5.- MANUAL Delegados Prevención (pdf) 6.- REGLAMENTO Lopcymat (pdf) Además de los archivos descritos anteriormente, esta carpeta contiene otras 4 carpetas con el siguiente contenido: Dictámenes, Guía para inspecciones de Inpsasel, Normas Covenin, Normas Técnicas Carpetas: LOT (pdf y .doc) y RLOT

domingo, 6 de marzo de 2011

Carnaval no es Día Feriado para la empresa Privada



Las leyes laborales venezolanas (Art. 212 LOT del 1997 y Ley de Fiestas Nacionales de 1977) no establecen los días lunes y martes de carnaval como días feriados o fiestas nacionales, por lo que la empresa privada no está obligada a cancelar dichos días como tal si el trabajador no labora tales días. A no ser que por contratación colectiva o por decreto presidencial así quede establecido.

Por ejemplo, consulten AQUI el decreto 39.092 del año 2009 (página 7) el cual establece carnaval como no laborable para la administración pública dejando la duda para el resto de los 25 millones de venezolanos que no dependemos de la administración pública.

Sin embargo, miren esta sentencia de la Sala de Casación Social de TSJ del año 2003 sugiere que a pesar de que año tras año se disfrutan estos dos días libres, no hay razones legales para determinar tales días como feriados no laborales:

La Sala, para decidir, observa:
El lunes y martes de carnaval no se encuentran entre los días declarados como feriados en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley de Fiestas Nacionales, y aunque es sabido que la gran mayoría de las empresas no laboran en los mismos e incluso tampoco lo hace buena parte de los organismos de la Administración Pública, ello no es suficiente, en ausencia de una contratación colectiva o particular que así lo contemple, para asimilarlos pura y simplemente a la categoría de días no laborables de pago obligatorio.

Si algún lector nos presenta fundamentos legales que me contradiga, bienvenido sea, y se le hará la referencia requerida.

domingo, 25 de octubre de 2009

Normativa y exigencias LOPCYMAT

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Número de Delegados de Prevención según número de empleados
Anexo 10. Planilla para el registro de delegados de Prevención
Anexo 9. Acta de Escrutinio
Anexo 7. Acta de Apertura de Mesa
Anexo 6. Nombramiento de Comisión Electoral
Anexo 5. Postulaciones
Anexo 4. Boleta de Votación
Anexo 3. Convocatoria a elecciones de delegados de prevencion
Anexo 2. Notificación al empleador del propósito de elegir delegados
Anexo 1. Notificación de la Voluntad de Elegir Delegados
Descargar LOPCYMAT
Descargar Reglamento Lopcymat
Exámenes de Salud de los Trabajadores exigidos por Lopcymat
Exámenes de salud a los trabajadores exigidos por Inpsasel
Requisitos para registrar el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)
Formulario o Planilla para el registro de CSSL
Como se llena el libro de actas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral
Acuerdo Formal de Constitución del CSSL.
Carta Suscrita por los Integrantes del CSSL
Carta de Designación de los Representantes del Patrono ante el CSSL
Carta de Aceptación de los representantes del patrono ante el CSSL.
Acuerdo Formal de incorporarse al CSSL.
Anexo 12. Informe del Delegado y Delegada de Prevención.
Procedimiento para el registro de Delegados de Prevención.
Profesionales: Requisitos para registrarse en el Inpsasel.



miércoles, 16 de septiembre de 2009

Financiando la Educación Socialista

Solo después de aprobada la LOE se encendió lo que considero una exagerada algarabía por parte de la oposición venezolana, cuando se debió aprovechar esa fuerza social en contra de la educación socialista desde los inicios de la discusión de mencionada ley.

Además, creo que la educación socialista ya estaba en marcha desde hace tiempo, sin un soporte legal, en las distintas misiones educativas del gobierno, y posteriormente con un sumiso pero directo intento de sembrar el socialismo por medio de la educación, a través de la aprobación y aplicación de la Ley del INCES, hace más de un año, la cual considero se tomó como referencia para redactar parte de la exposición de motivos de la LOE. Si no me cree entonces les invito a leerse al menos los tres o cuatro primeros capítulos de cada una de estas leyes y compárela usted mismo.

Cuando la ley del INCES fue aprobada terminé por convencerme que vivimos en un país bizarro donde la lógica las llamadas ideologías se terminan de derrumbar. En qué país se ha visto que cuatro millones y medios de votantes que negaron la posibilidad de una constitución socialista en el Referéndum del 2006, más toda la industria y el comercio, que son la expresión máxima del capitalismo, estén obligados por la ley del INCES a financiar el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN SOCIALISTA. Pues si. Tú, yo y todos los venezolanos, en conjunto con las empresas estamos financiando la formación socialista desde hace más de un año sin ni siquiera chistar.

Pues, les dejo acá unas fotos que dan un ejemplo del tipo de educación que estamos financiando (repito y agrego) tu y yo, más todos los demás opositores de Chávez, los de derecha, de centro, de centro izquierda y todas las empresas venezolanas con sus aportes al INCES. De paso, les dejó algunas correcciones que indican que les están enseñando más de la vida del CHE que de redacción y escritura básica.




Francisco se escribe con Mayúscula y para nombrar una serie de elementos se sustituye la conjunción "Y" por comas (,) en los primeros elementos.






Logos del PSUV?, Propaganda política en una institución del Estado?

Es Chávez, no Chavéz. Y por cierto, Bolívar lleva acento

viernes, 14 de agosto de 2009

Despierta la protesta en Maracaibo

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Una noche como cualquiera, sentado frente a mi PC blogueando y escucho un alboroto afuera. Como tenía al chamo jugando por allí me asomé para descartar peligro contra él.

Pues me conseguí con una escena que ya había olvidado como era. La tranquila noche marabina era animada por el sonar de las cacerolas. No era un llamado del gran partido político de la región, UNT, tampoco eran vecinos organizados, no, era el despertar del sentimiento de lucha particular de unos pocos que expresaban al mundo su queja ante la aprobación de una ley comunista que afecta directamente lo que más uno quiere en el mundo. Nuestros hijos.

No voy a negarlo, eran pocos, aislados, algunos los llamaron locos, muchos otros (gente del partido UNT que conozco) se hicieron los locos, pero a estos pocos nadie los convocó, ninguno los organizó, y de poquito a poquito la gente va despertando.

Quizás sea el comienzo de algo grande.


 Libertad

Maracaibo protesta en contra de la Ley de Educación

Fotos cortesía del blog Librementeopino



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Aprobada Ley de Educación

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miércoles, 5 de agosto de 2009

PROYECTO LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÒN

Enlaces de descarga
Descargar AQUI
Ver AQUI

La Noticia
Comisión de la AN discutió informe preliminar de la Ley de Educación

El Universal

La Comisión de Educación de la Asamblea Nacional inició este martes la lectura y discusión artículo por artículo del Proyecto de Ley Orgánica de Educación, con el objeto de presentar un segundo informe del referido texto legal, según lo informó la diputada María Queipo.

Según el texto distribuido hoy a los miembros de la comisión el Estado Docente "es la expresión rectora del Estado venezolano en su función indeclinable y de máximo interés en la educación, que se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como bien público…", según disposición del artículo cuatro del proyecto.

Aspecto que fue criticado por la diputada Pastora Medina, quien considera que al estado rector se le están dando demasiadas atribuciones.

No obstante, la diputada no quiso pronunciarse más a fondo en torno a la normativa, pues a penas se les había entregado el texto para iniciar la discusión, violando así las normas de interior y debate.

Las atribuciones del Estado Docente según esta normativa son extensas y entre otros aspectos garantiza "el desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades, como una estrategia de inclusión social", con lo cual las denominadas misiones adquieren un estatus permanente dentro del sistema de educación formal, según el artículo cinco, parágrafo 1d.

El texto cuenta con 54 artículos, de los cuales el más extenso es el artículo relativo a las competencias del Estado Docente el cual se divide en cuatro grandes bloques y posee 41 parágrafos.

Otro aspecto en el cual hacen énfasis diferentes artículos de la norma es en la necesidad de crear y promover una mayor interacción entre las instituciones educativas y los medios de comunicación, previendo una visión crítica de sus mensajes.

Garantiza la educación gratuita y obligatoria por lo menos hasta el tercer nivel – educación media general y técnica. Además garantiza "el derecho pleno a una educación integral, permanente y de calidad para todas y todos con equidad de género, en igualdad de condiciones, derechos, deberes y oportunidades".

Por otra parte, el Estado se obliga a mantener el carácter laico de la educación, preservando la independencia respecto de toda corriente religiosa y define que la familia tiene el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de los hijos.

Otro aspecto a destacar el artículo 15 que le concede a los consejos comunales y demás organizaciones sociales la obligación de con " a) la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas; b) la formación y fortalecimiento de sus valores éticos; c) la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad; d) la integración Familia-Escuela-Comunidad; e) la promoción y defensa de la educación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos, ejerciendo un rol concientizador para la formación de una nueva ciudadanía y construcción de los sujetos sociales de transformación".

Además, se organiza a la estructura de la educación en subsistemas y niveles, según lo estipulado en el artículo 22.

De esta forma el Subsistema de Educación Básica está "integrado por los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media. El nivel de Educación Inicial comprenderá las etapas de maternal y preescolar destinado a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de Educación Primaria comprende seis años y conduce a la obtención del Certificado de Educación Primaria. El nivel de Educación Media comprende dos opciones: Educación Media General con duración de cinco años, de primero a quinto año, y Educación Media Técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del certificado correspondiente.

Además, está el "Subsistema de Educación Universitaria comprende los niveles de Pregrado y Postgrado universitarios", los cuales estarán regidos por una ley especial.

Los miembros de la Comisión de Educación se declararon en sesión permanente con el objeto de poder iniciar este fin de semana de las discusiones de parlamentarismo de calle con el informe de la primera discusión.




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viernes, 31 de julio de 2009

La Ley contra el Delito Mediático y la Constitución

Conozca AQUI La Ley contra el Delito Mediático

Creo que sin darnos cuenta, aprobamos la Constitución de 1999 la cual dejaba abierta la posibilidad de recentralizar el Estado (vea el Art 56), de abrir las puertas al socialismo (según como interpretemos el artículo 2 y el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia) y últimamente de limitar la libertad de expresión. Vea el Artículo 58 de la Constitución.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

La información que emiten los medios podría ser libre y plural, sin embargo está limitada a “los deberes y responsabilidades que indique la ley” (contra el delito mediático), además que existe algo etéreo e inexacto llamado “Información oportuna, veraz e imparcial”, que de seguro será juzgada según la conveniencia del gobierno de turno.

En resumen, toda la constitución es un encoje y estira, te dice que Venezuela es un Estado Federal pero le da atribuciones excesivas al Ejecutivo Nacional; también reconoce la propiedad privada pero también atribuye rango constitucional al elemento social y a la expropiación, y por último, la Constitución del 99 expresa que la comunicación debe ser sin censura pero con la excepción de lo que diga otra ley cuyo propósito fundamental es la censura.






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