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viernes, 31 de julio de 2009

La Ley contra el Delito Mediático y la Constitución

Conozca AQUI La Ley contra el Delito Mediático

Creo que sin darnos cuenta, aprobamos la Constitución de 1999 la cual dejaba abierta la posibilidad de recentralizar el Estado (vea el Art 56), de abrir las puertas al socialismo (según como interpretemos el artículo 2 y el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia) y últimamente de limitar la libertad de expresión. Vea el Artículo 58 de la Constitución.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

La información que emiten los medios podría ser libre y plural, sin embargo está limitada a “los deberes y responsabilidades que indique la ley” (contra el delito mediático), además que existe algo etéreo e inexacto llamado “Información oportuna, veraz e imparcial”, que de seguro será juzgada según la conveniencia del gobierno de turno.

En resumen, toda la constitución es un encoje y estira, te dice que Venezuela es un Estado Federal pero le da atribuciones excesivas al Ejecutivo Nacional; también reconoce la propiedad privada pero también atribuye rango constitucional al elemento social y a la expropiación, y por último, la Constitución del 99 expresa que la comunicación debe ser sin censura pero con la excepción de lo que diga otra ley cuyo propósito fundamental es la censura.






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1 comentario:

Martha Colmenares dijo...

Por tu excelente espacio, tienes el merecido Premio "Questo Blog tocca íl cuore…" a los Amigos movidos por el sentido de la solidaridad
http://www.marthacolmenares.com/2009/07/28/premios-letras-magicas-dorado-sello-y-otros/
Abrazos