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lunes, 16 de mayo de 2011

Algunos elementos resaltantes de la Ley de Trabajadores Residenciales (antiguamente Conserjes)






Para descarga AQUI

Les dejo acá algunos artículos a resaltar de la nueva Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, dejando también algunos ejemplos con leguaje nada legal (muy coloquial) que intentan vagamente interpretar la ley.

Artículo 2°. Los trabajadores y las trabajadoras residenciales gozan de todas las garantías y derechos constitucionales establecidos en su condición de ser humano, en su relación laboral, en cuanto a su participación ciudadana, así como su vida familiar y comunitaria. (Derecho a Cesta Ticket, prestaciones sociales y demás beneficios sociales)

Artículo 4. Se entiende por trabajadores y trabajadoras residenciales aquellos y aquellas que tienen a su cargo la limpieza y aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas. (Se limitan sus funciones)

Queda en el pasado la denominación “conserje” por ser un término peyorativo y que refiere una forma contemporánea de esclavitud.


Artículo 8. El trabajador y trabajadora residencial y su familia tienen los mismos derechos inherentes a la vida social, comunitaria, familiar y ciudadana, que el resto de los familiares del inmueble.

Artículo 9. La figura de Patrono estará representada por la comunidad de residentes.. a través de la junta de condominio… no se considerarán patronos las empresas que presten servicios de administración de condominio. (las prestaciones sociales debe pagarlas la junta de condominio)


Artículo 13. No se corresponden a la definición del oficio:

a) Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y el aseo de las áreas comunes del inmueble.
b) Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la Junta de Condominio.
c) La realización de esfuerzos que estén por encima de sus capacidades físicas.
d) El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos tales como luz, agua y gas, así como otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten en el mismo.
e) La vigilancia y custodia del edificio, la limpieza, aseo y mantenimiento de las áreas comerciales en caso que existan, así como de aquellos espacios distintos a los que componen las áreas comunes internas del inmueble.
f) Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble.
g) Cualquier otro trabajo considerado como pesado, conforme a las normas que rigen la materia.
h) Labores que impliquen riesgo, de conformidad con la normativa de seguridad laboral.

(No es labor del trabajador encender luces, administrar los horarios del agua potable ni reparar ascensores con personas dentro encerradas)


Articulo 18. No se consideran como partes de la relación de trabajo los familiares del trabajador o trabajadora residencial, salvo que dicho familiar suscriba un contrato de trabajo aparte, conforme al presente decreto y el ordenamiento jurídico aplicable. (ni la esposa ni el hijo mayor de edad del trabajador ganan sueldo)

Articulo 19. Los trabajadores o trabajadoras residenciales, junto a su familia, tendrán todos los derechos como habitantes del inmueble en el uso de áreas comunes, visitantes de familiares, amigos y amigas. (Ojo, estacionamiento, salón de fiesta y demás áreas comunes)

Articulo 22. El inmueble ocupado temporalmente por el trabajador o trabajadora residencial es su vivienda familiar, en consecuencia tiene el derecho, el o ella y su familia, de usar el inmueble y sus áreas comunes, así como tiene los mismos deberes aplicables a todos los y las habitantes de la comunidad, sin privaciones o discriminaciones de ningún tipo. (tiene derecho de meter allí a su madre o padre, de tomarse algunas un fin de semana y dice tener todos los deberes, paga condominio???)

Articulo 23. Los trabajadores y trabajadoras residenciales tendrán derecho a utilizar su tiempo libre conforme a lo establecido en la constitución y las normas que rigen la materia de seguridad y salud laborales, no estando obligado u obligada a permanecer durante este tiempo en su sitio de trabajo. (No se debe despertar a las 11 pm por que se inundó un apartamento o un fin de semana porque no llega el agua. Al menos media hora de descanso intrajornada, no más de 5 horas seguidas, no más de 9 horas diarias ni mas de 40 horas semanales, domingo libre, vacaciones anuales)

Articulo 28. No podrá obligarse al trabajador o trabajadora residencial a laborar horas extraordinarias (solo con consentimiento del trabajador, permiso de la insectoría del trabajo, y no más de 100 horas anuales)

Articulo 35. El patrono deberá proveer de implementos y útiles de trabajo, así como de un botiquín de primeros auxilios. (Incluyendo guantes y tapa boca)

Articulo 36. Los útiles e implementos de trabajo deben resguardarse en sitios diferentes a la vivienda temporal otorgada al trabajador residencial. (Debe haber un “deposito” (¿¿) o lugar que a la vez esté equipado con lo necesario para su aseo personal)

Articulo 37. El patrono deberá proveer de instrucción en materia de salud y seguridad laboral (Cursos y talleres)

Articulo 38. Se prohíbe toda forma de despido diferente a la justa causa valorada por la inspectoría del trabajo (Prácticamente tiene inamovilidad laboral)

Articulo 40. Al terminar la relación de trabajo, debe darse un lapso de tres meses contados a partir de la fecha del pago de las prestaciones sociales para desocupar la vivienda.

2 comentarios:

Unknown dijo...

ME PARECE MUY BIEN LA SUMA DE ESTOS NUEVOS BENEFICIOS AL TRABAJADOR RESIDENCIAL, ES JUSTO. PERO, QUE HACER ANTE UN TRABAJADOR RESIDENCIAL QUE CUMPLE CON SU TAREA A MEDIAS, QUE AUNQUE SE LE DIGA EN REITERADAS OCASIONES DE MANERA CORDIAL QUE LO HAGA, A LO QUE LE CORRESPONDE SEGUN LA LEY, Y NO LO HACE CAUSANDO MALESTAR A TODA LA COMUNIDAD, PERO A TODA, NO HAY UNO QUE DIGA ALGO BUENO, Y QUE TENGAMOS NOSOTROS QUE SALIR A LIMPIAR. QUE PODEMOS HACER PARA QUE OTRA FAMILIA QUE REALMENTE NECESITE DE UNA VIVIENDA, VIVA EN NUESTRA COMUNIDAD E INTEGRARLOS COMO MIEMBROS MAS DE NUESTRAS FAMILIAS. MUCHAS GRACIAS, FUI LO MAS BREVE QUE PUDE.

Unknown dijo...

Hola saludos según lo que leí el trabajador residencial tiene derecho a un puesto de estacionamiento .??.. pero donde yo vivo hacen que pare mi carro en la calle porque según ellos eso es mentira.