A qué se refiere la enmienda, cuál es su intención fundamental, cómo quedarán redactados los artículos constitucionales, se limitará la reelección o no? Se ampliará el periodo presidencial?. Solo hasta después de una supuesta aprobación de la “enmienda” y de que esta sea llevada a cabo por la Asamblea Nacional es que el colectivo venezolano sabrá con certeza que incluye en todo su contexto la Enmienda Constitucional. En definitiva, el venezolano no sabrá que estará aprobando o rechazando el próximo 15 de Febrero.
Los seguidores de Chávez y quienes impulsan la enmienda la enmienda dicen que se busca “amplía los derechos políticos del pueblo”, como dice literalmente la compleja pregunta, mientras que los opositores a Chávez no paran de hacer campaña con un eslogan que les es característico, No es NO, y que en ultima instancia busca gritar con la mayor fuerza posible, NO a la Reelección indefinida de Hugo Chávez, lo cual, según comentan, es la verdadera intención de la Enmienda Constitucional.
En todo caso, solo podemos conocer por ahora los artículos que serán modificados, y que están en esencia relacionados a la limitante del poder y de la permanencia en la misma de quienes ejercen cargos de elección popular.
La idea original de Chávez estaba referida sólo a la modificación del artículo 230 de la Constitución; pero luego el presidente venezolano incluyó también a gobernadores, alcaldes, diputados.
He aquí los artículos.
Artículo 160
El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
Artículo 162
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
- Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
- Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
- Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
Artículo 174
El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
Artículo 192
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo.
Artículo 230
El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
Todo sobre la Enmienda Constitucional AQUI
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