El Convenio Cambiario N° 38, publicado en la Gaceta Oficial número 6.300 este miércoles 24 de mayo, establece las condiciones para las subastas de divisas llevadas a cabo a través del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM).
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En este convenio cambiario se establece en su articulo 17 que las personas jurídicas que utilicen sus divisas, no adquiridas a través del presente Convenio Cambiario, para la importación de materia prima, insumos, bienes intermedios y finales, para su proceso productivo, deberán notificarlo al Comité de Subastas de Divisas para su registro y contabilización, sin pasar por el mecanismo de las subastas. CLIC AQUI para seguir leyendo...
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