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Según el gobierno NO.
De acuerdo a lo que apareció en prensa, el Vicepresidente Jaua declaró que los sectores excluidos del decreto según el Art. 213 de la LOT deben pagar a sus trabajadores la jornada simple.
Ahora bien, ni los artículos 212 y 213 de la LOT ni el artículo 92 de la RLOT hablan de como se paga un día feriado, en cambio el artículo 154 si lo explica.
Artículo 154 LOT. Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.
Aparentemente se inventaron una categoría de jornada laboral que no está muy precisa en la ley, es decir, los días 29 al 31 de marzo no son feriados sino especiales.
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