Nota de El Universal
Hoy fue publicado en Gaceta Oficial N° 39.393 del 24 de marzo de 2010 el Decreto N° 7.338 de la Presidencia de la República, mediante el cual se declara días no laborales y por tanto se les otorga el carácter de feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los días 29, 30 y 31 de marzo del año 2010.
DECRETO
Artículo 1º. Declaro días no laborables y por tanto se les otorga el carácter de feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los días 29, 30 y 31 de Marzo del año 2010.
La declaratoria de días feriados señalada en el presente artículo, es aplicable tanto al sector público como al sector privado.
Artículo 2º. Se excluye de la aplicación del presente Decreto, las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 3º. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Vicepresidente Ejecutivo y todos los Ministros del Poder Popular.
Artículo 4º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Se debe pagar doble (2.5) el día feriado?
Según el gobierno NO.
De acuerdo a lo que apareció en prensa, el Vicepresidente Jaua declaró que los sectores excluidos del decreto según el Art. 213 de la LOT deben pagar a sus trabajadores la jornada simple.
Ahora bien, ni los artículos 212 y 213 de la LOT ni el artículo 92 de la RLOT hablan de como se paga un día feriado, en cambio el artículo 154 si lo explica.
Artículo 154 LOT. Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.
Aparentemente se inventaron una categoría de jornada laboral que no está muy precisa en la ley, es decir, los días 29 al 31 de marzo no son feriados sino especiales.
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