Carlos Blanco / El Nacional
La Constitución establece:
“Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
“Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
Confieso que es la primera vez que apelo favorablemente a estos artículos pues no veía su practicidad. Me imaginaba que si un ciudadano los invocaba, más que rebelde podría ser considerado loco; pero, ante la situación actual, he vuelto sobre ellos y me parecen de una claridad asombrosa. CLIC AQUI para seguir leyendo...
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