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jueves, 10 de marzo de 2016

Teoría y práctica del atajo. Por Carlos Blanco


Carlos Blanco / El Nacional

En Venezuela se suele alertar sobre la inconveniencia de los atajos. Aunque en buen castellano un atajo es una senda por donde se acorta camino, acá se tiene por vía equivocada. Tomar un atajo sería desviarse de lo irreprochable. El gobierno acusa a la oposición de tomar “atajos” y dentro de la oposición algunos acusan a otros de cosa similar. Lo políticamente correcto es defenderse con el argumento de que a pesar de las dificultades del camino, siempre se estará en la ruta “constitucional, democrática, pacífica y electoral”. La primera condición para que la cosa sea de buen ver es que sea constitucional. El problema es que la Constitución prevé en sus artículos 333 y 350, en la práctica, el derecho de rebelión. Aun estando en la Constitución, ¿son ornamento? ¿Indeseable atajo?, ¿sendero posible? Pareciera haber atajos plenamente constitucionales… CLIC AQUI para seguir leyendo...


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